Liquidación sugerida: ¿Acierto o desacierto?

Recientemente Coljuegos ha divulgado la forma como se están calculando los derechos de explotación, a través de la publicación de la cartilla denominada Cartilla de Liquidación de Derechos de Explotación de Máquinas Electrónicas Tragamonedas MET’S, mediante la cual se explica la metodología con la cual está realizando la actual liquidación sugerida.

Hasta hace poco, la liquidación sugerida no tenía mayor relevancia pues era simple, se multiplicaba el número de elementos de juego con igual código de apuesta por la tarifa fija y al final no existían diferencias entre lo autorizado, lo sugerido y lo calculado por el operador.

Sin embargo, esta liquidación cobró una especial relevancia con la implementación del  proyecto de conexión en línea de las máquinas electrónicas tragamonedas y la conexión del primer 30% del inventario de MET. Nadie desconoce que la conexión tiene por finalidad la de transmitir en línea y tiempo real la información que se genera en cada MET, sin embargo, el sector de operadores de estos elementos de juego observa con gran preocupación que la entidad administradora del monopolio ha dado unos alcances distintos a esta concepción, lo cual está afectando económicamente sus contratos de concesión.

Y es que varios son los cambios que se han podido identificar en las liquidaciones sugeridas de derechos de explotación que está emitiendo desde octubre del año anterior y mensualmente la entidad administradora del monopolio, a saber: Uno de los primeros cambios, hace referencia al tiempo de operación de un elemento de juego, pues ahorasiemprese está cobrando el mes completo sin importar el período en que realmente se operaron los elementos de juego y por ende se explotó el monopolio rentístico de JSA. Este hecho, modifica sustancialmente la forma en que se venían y deben determinar los derechos de explotación, toda vez que no solo desconoce la causa que da lugar al pago de los derechos de explotación, sino además que modifica la forma en que los operadores por más de 20 años han liquidado su operación.

Otro de los cambios radica en el criterio de interpretación aplicado por Coljuegos en la Resolución 1400 de 2014, en la cual, haciendo una interpretación equivocada al  artículo 34 de la Ley 643 de 2001 en concordancia con el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, se establece el cobro por MET y no por contrato. Frente a esta posición, es preciso indicar que la ley establece un mínimo garantizado, no por MET sino por Ingreso de la operación, lo cual es coherente con los ciclos de las máquinas (de ingreso y de pago), es decir con la operación. No obstante, la interpretación de la entidad, desconoce lo anterior, incrementando el ingreso por concepto de derechos de explotación, a costa de unos INGRESOS no reales.

Sumado a lo anterior, conforme a lo señalado en la cartilla publicada por Coljuegos, la liquidación es diaria, por lo que la entidad, al no contar con información de uno o varios días, o cuando se presenta un ROLLOVER o un RAM0, PROMEDIA los ingresos y ese valor lo asigna al día o días en que se presentan estas situaciones.

Esto último y contrario a la filosofía del proyecto de Conexión en Línea MET y a lo dispuesto en la misma normativa expedida por la entidad, desconoce la información enviada por el operador a través de su sistema certificado, haciendo que la entidad haga una PRESUNCIÓN de la información que efectivamente le fue enviada y con la cual, entendiendo un poco la operación, puede determinar el ingreso real sobre el cual se debe calcular los derechos de explotación.

Así las cosas, tenemos que los problemas que actualmente está generando la liquidación “SUGERIDA” emitida por la Entidad, en la cual Coljuegos está haciendo unaPRESUNCIÓN de hechos no ciertos, son de gran envergadura y están afectando gravemente no solo a la industria de juegos de suerte y azar localizados, sino también a todo el monopolio de juegos de suerte y azar, en donde por supuesto, se incluye a su entidad administradora, esto es, a Coljuegos.

En el caso de la entidad, ésta se está viendo obligada a iniciar un sinnúmero de actuaciones administrativas por presuntas inexactitudes, donde se evidencia en los requerimientos realizados la falta de entendimiento de la información que ya posee la entidad. Así mismo, en caso de que el operador declare lo sugerido, y presente una corrección posterior, se verá avocado a procesos de devolución y todo lo que eso conlleva, además del inicio de eventuales acciones judiciales.

Para el operador, es grave pues debe asumir una serie de costos adicionales en la defensa dentro del marco de los procesos administrativos sancionatorios, problemas con las compañías aseguradoras y un cobro sin justa causa. Además de una amenaza a la viabilidad de la operación.

De esta manera, y en estos tiempos de PAZ en nuestro país, debería empezarse por existir una reconciliación entre la entidad administradora de monopolio rentístico de juegos de suerte y azar y su socio directo – EL CONCESIONARIO -, y que entre ambas partes actoras principales de esta industria, se construya la verdadera metodología para la nueva forma de calcular los derechos de explotación, pues en caso de no aclararse esta forma de liquidar los derechos de explotación por parte de Coljuegos y ponerse en contexto a la realidad de la operación, esa situación puede desencadenar en que sigan creciendo los problemas para el operador al presentarse un eventual desequilibrio económico que afecta directamente sus contratos de concesión, lo cual repercute directamente en el recaudo de rentas que están destinadas exclusivamente al sector salud, lo cual afecta a la Entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

Finalmente y como espectadores activos de como se viene ejerciendo la actividad de juegos de suerte y azar en Colombia, vemos que con las medidas que se adoptan desde la regulación y el ejercicio del control contractual, la generación de recursos no es el objetivo sino el vehículo, dando como resultado que se sacrifique la viabilidad y sostenibilidad de la actividad por un incremento NO REAL de los derechos de explotación y poniendo en riesgo, incluso, las rentas futuras. 

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