Dele cumplimiento a las obligaciones de la Supersalud

Según la ley 1438 de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud tiene como sujetos de inspección, vigilancia y control integral a los que exploten, produzcan, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar.

Dentro del procedimiento de inspección, vigilancia y control la Supersalud publicó la circular única 047 de 2007, modificada por la circular externa 00005 de 2011, en la cual relaciona las instrucciones generales para la remisión de información por parte de los operadores de juegos de suerte y azar. En este artículo solo mencionaremos las concernientes con juegos de suerte y azar distintos a loterías y chance, la información relacionada a continuación deberá enviarse en medio impreso* así:

Descripción tipo de información Periodicidad Plazo
Instrumentos de juego autorizados Mensual 10 primeros días de cada mes
Transferencias Mensual 10 primeros días de cada mes
Premios no reclamados Mensual 10 primeros días de cada mes
Transferencias de premios no reclamados Mensual 10 primeros días de cada mes
Estados Financieros* Anual 10 primeros días calendario del mes de abril de cada año

*La información correspondiente a los estados financieros, debe cargarse en la página WEB de la Supersalud mediante archivo plano y exclusivamente de debe relacionar la información correspondiente al ejercicio de la concesión. Por otro lado también se deberá remitir en medio impreso, la información financiera consolidada que incluya la totalidad de los negocios (Balance general, estado de resultados, notas, certificación y dictamen en caso de tener revisor fiscal, en forma comparativa de los últimos dos años con corte a 31 de diciembre). Así mismo es necesario que reporten el monto correspondiente a las transferencias realizadas a Coljuegos y el valor correspondiente al total de activos, de acuerdo con lo reportado en los estados financieros con corte a 31 de diciembre, tanto del año reportado, como del periodo inmediatamente anterior en forma comparativa, a más tardar el 10 de abril de cada año.

El incumplimiento de dicha obligación o el reporte no oportuno, puede derivar en inicio de procesos administrativos sancionatorios, en los cuales la Supersalud podrá imponer amonestación escrita, multa o revocatorias de habilitación. La multa que por lo general es la sanción utilizada, oscila entre 10 y 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Evítese dolores de cabeza y presente la información de manera correcta y oportuna, conozca en el siguiente enlace los formatos de guía para los reportes:

 

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