Coljuegos publica resolución de la operación de bingos con presencia remota

El acto administrativo define el esquema de operación de esta modalidad de juego localizado autorizada mediante el Decreto Legislativo 808 de 2020

La resolución que de acuerdo con el decreto 808 de 2020 estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, establece entre otros los siguientes puntos:

Venta de cartones

  • Se podrán vender a domicilio, en puntos de venta dispuestos por el operador o en los establecimientos autorizados por Coljuegos según el contrato de concesión (salas de juego o locales comerciales).

*No se podrá realizar la venta de cartones de bingo por internet. 

  • El operador debe publicar el listado de los puntos de venta habilitados para adquirir los cartones de Bingo.
  • El operador deberá entregar al jugador la siguiente información:
    1. Forma de verificar si el cartón respectivo está habilitado en la sesión de juego.
    2. Fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión de juego.
    3. Plan de premios de la sesión. 
    4. Pasos para acceder a la transmisión de la sesión de juego, indicando de manera clara el canal de comunicación donde el jugador podrá acceder a la transmisión.
    5. Instrucciones sobre cómo interactuar en la sesión del juego y la información de contacto para soporte técnico. 
    6. Lugar y plazo para la entrega de premios.
  • El cartón de juego podrá ser pre-impreso o impreso por el jugador a través de una plataforma habilitada por el operador; en todo caso, se deben implementar códigos de seguridad.

Desarrollo de la sesión de juego

  • El operador debe hacer la transmisión en directo de la sesión del juego, permitiendo que los jugadores remotos tengan visualización como mínimo de: 
    1. Balotera física y transparente de donde se extraerán las balotas del juego. 
    2. Balotas al momento de extraerlas de la balotera. 
    3. Tablero del juego en el cual se registran las balotas extraídas en desarrollo de la partida. 
    4. Pantallas de información del juego en las que se encuentran las combinaciones ganadoras, el plan de premios y los cartones que resulten ganadores. 
  • Se debe disponer de un locutor que anuncie el desarrollo de las partidas y de un agente de servicio al cliente dedicado a atender los diferentes canales de atención.
  • La operación de este esquema se podrá realizar de forma simultánea con la operación presencial en los establecimientos autorizados.

Transmisión de la sesión del juego

 

  •  La sesión del juego será transmitida utilizando cualquier tipo de tecnología multimedia que permite enviar señales de audio, texto y video, directamente y en tiempo real. 
  • La transmisión de la sesión de juego debe realizarse desde los establecimientos autorizados por Coljuegos en el contrato de concesión (salas de juego) o desde estudios de grabación. 
  • Para disponibilidad de Coljuegos en el momento en que sea requerida, el operador deberá almacenar la información de las sesiones transmitidas durante el término que se señale en las normas de conservación documental, este tiempo se contará a partir del desarrollo de la sesión. 

 

Entrega de premios

  • El operador debe llevar un registro de cada sesión:
    1. Fecha y hora de inicio y fin de la sesión. 
    2. Plan de premios, tratándose de premios en especie se debe señalar el valor monetario de cada premio y discriminar el IVA cuando aplique.
    3. Listado del número de cartones que entraron en juego, identificados con la serie de cada uno.
    4. Número de serie de los cartones de bingo que resultaron ganadores de cada premio señalando el valor del premio e identificando el nombre completo del jugador ganador, acompañado de su número de identificación, teléfono de contacto y firma.
    5. En caso de que haya varios ganadores de un premio se deberá identificar claramente esta circunstancia y dividir el premio en partes iguales entre los ganadores de los cartones que acertaron al resultado de la partida.

Plan de premios conjunto

  • Los operadores pueden ofertar un plan de premios de forma conjunta, para lo cual deben comunicar a los jugadores esta circunstancia, a efectos de que la oferta sea clara para los participantes. 
  • Una vez se levante la suspensión del contrato, si a ello hay lugar, el operador deberá informar previamente a la Gerencia de Seguimiento Contractual de Coljuegos, su voluntad de operar este esquema, señalando la fecha en que darán inicio a la operación del esquema, adjuntando:
    1.  Listado de establecimientos autorizados en el contrato de concesión que funcionarán bajo este esquema.
    2. Lugar de transmisión (local comercial autorizado o estudio) y pasos para acceder a la transmisión de la sesión de juego.
    3. Cronograma con fecha y hora en que se llevarán a cabo las sesiones de juego, con el respectivo plan de premios, señalando si se trata de un premio conjunto y de ser así los participantes y distribución de los cartones. 
    4. Carta de comunicación a la aseguradora que ampara el cumplimiento del contrato, informando sobre el inicio de la operación del esquema.
    5. Manifestación del representante legal del operador, en la cual señale que entiende y acepta que las condiciones previstas en la presente resolución forman parte integral del contrato de concesión, con lo cual se entenderá perfeccionado el acuerdo bilateral de las partes sobre las condiciones de operación del esquema. 
    6.  Los documentos antes mencionados, harán parte integral del respectivo contrato de concesión, incorporándose como anexos del contrato. 

Derechos de explotación:

  • Los operadores deben pagar de acuerdo con el número de sillas autorizadas en la sala y el tipo de apuesta que operan; en todo caso, deben respetar el número mínimo de sillas a que se refiere el artículo 34 de la ley 643 de 2001.

 

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