Coljuegos publica para comentarios resolución que fija requisitos y garantías para concesión de la operación de juegos online

El proyecto resolución fue publicado para que interesados, gremios y operadores puedan enviar sus comentarios del 3 al 6 de abril de 2020 a través del correo electrónico de dfigueroa@coljuegos.gov.co.

La resolución 20161200025334 de 2016 mediante la cual se fijan los requisitos y las garantías para la concesión de la operación de juegos de suerte y azar por internet en la modalidad de novedosos de acuerdo con el proyecto borrador publicado, traería consigo los siguientes cambios:

Artículo primero: Se adiciona un inciso al requisito del numeral 1 del artículo 5:

Además de la verificación en la base de datos pública de consulta del administrador de dominios
.co en Colombia, WHOIS, la verificación de la propiedad del dominio se podrá realizar con una
consulta a la organización Internet Corporation for Assigned Names and Numbers ICANN, o la que
haga sus veces, para el efecto el operador podrá presentar la consulta a través del link: https://rddsrequest.nic.co/ o el que disponga la mencionada organización y aportar el documento que emita ICANN.

Artículo segundo: Modificaría el requisito del numeral 5 del artículo 5. Requisitos y condiciones de la resolución así:

5. La capacidad financiera será verificada por la dependencia que se designe en el manual de funciones de la entidad y deberá ser acreditada por el solicitante, ya sea por la persona jurídica constituida en Colombia o, en el caso de empresas extranjeras, directamente por la sucursal
de sociedad extranjera debidamente constituida en Colombia, aportando lo siguiente:

5.1. Los estados financieros que se relacionan a continuación, que deberán presentarse conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera- NIIF, es decir, a los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información,
aceptados en Colombia, y deben estar suscritos por el representante legal, el contador y, si hay lugar a ello, el revisor fiscal.
Los estados financieros que se deben aportar son:

a) Estado de situación financiera
b) Estado de resultados y ganancias
c) Estado de cambios en el patrimonio
d) Estado de flujos de efectivo
e) Notas a los estados financieros

Los estados financieros deben ser adjuntados de conformidad con lo siguiente:

a) Corresponder a la fecha del último corte semestral (30 de junio o 31 de diciembre), en el
caso de una empresa con una constitución inferior a seis (6) meses se podrá acreditar
los requisitos con estados financieros de apertura.
b) Ser comparativos con el mismo periodo anterior, excepto que sean estados financieros
de apertura.
c) Adjuntar el dictamen del revisor fiscal, si hay lugar a ello.

 

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