Casinos y bingos no podrán abrir en municipios sin afectación por COVID-19

[Así lo indica el decreto 636 de 2020, mediante el cual, se extiende el aislamiento, se permite a municipios sin afectación por el virus solicitar levantamiento de medidas de cuarentena y se incluyen nuevas excepciones con derecho de circulación.

El decreto publicado este martes 6 de abril expone las medidas que ya se habían anunciado por el presidente de la República Iván Duque en su alocución habitual que realiza diariamente en horas de la tarde. El acto administrativo, da continuidad al aislamiento obligatorio extendiéndose hasta las cero horas del 25 de mayo, así mismo, permite a los alcaldes de municipios sin afectación del Coronavirus COVID-19, solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio siempre y cuando el Ministerio de Salud y Protección Social certifique la condición de no afectación por el virus en el territorio. 

Sin embargo, aunque se levante el aislamiento obligatorio en algunas partes del país, el decreto es claro en afirmar que no se podrán habilitar algunas actividades presenciales entre ellas los juegos de azar y apuestas como casinos, bingos y terminales de juego de video:

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas
  2. Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video. 
  3. Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
  4. Gimnasios, piscinas, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles
  5. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. 

“Aunque la reapertura de establecimientos de juego localizado aún está en incertidumbre, desde Fecoljuegos estamos trabajando para generar confianza en la operación del sector; los empresarios están comprometidos en implementar las medidas de bioseguridad necesarias para proteger a sus empleados y clientes, nuestro interés es retomar la actividad brindando garantías y contribuyendo a la generación de recursos para la salud de los colombianos”, agregó Evert Montero Cárdenas.

A la fecha, la Federación cuenta con un protocolo de bioseguridad con los estándares técnicos de la operación para casinos y bingos,  elaborado por una de las empresas más reconocidas en el país en la asesoría y construcción de este tipo de documentos que contienen los lineamientos exigidos por el Ministerio de Salud, en su momento, la aplicación  de este protocolo permitirá a los empresarios generar seguridad y confianza para la apertura de los establecimientos al público.

Por otro lado, el decreto permite la reactivación gradual de las siguientes actividades:

  1.  Fabricación de muebles, colchones y \’somieres\’.
  2. Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques.
  3. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
  4. Fabricación de maquinaria y equipo.
  5. Mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
  6. Mantenimiento y reparación de equipos de tecnología e informáticos.
  7. Comercio, al por mayor y al por menor, de vehículos (incluidos partes, piezas y accesorios).
  8. Comercio, al por mayor, de muebles y enseres domésticos. 
  9. Comercio, al por mayor, de maquinaria y equipo.
  10. Comercio, al por menor, de productos para mascotas.
  11. Comercio, al por menor, de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería y productos de vidrio y pintura en establecimientos especializados.
  12. Comercio, al por menor, de combustibles, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores en establecimientos especializados.
  13. Comercio, al por menor, de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorios en establecimientos especializados,
  14. Servicios de lavandería a domicilios.
  15. Las actividades relacionadas con la operación de establecimientos prestadores de servicios de mantenimiento vehicular, artefactos, embarcaciones, maquinaria agrícola o pesquera, según los diferentes modos de transporte, así como de los establecimientos en los cuales se realice el suministro y/o instalación de repuestos de vehículos.
  16. Centros de diagnóstico automotor.

 

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