Hasta el 10 de abril hay plazo para hacer observaciones al proyecto modificación acuerdo 05

Coljuegos publicó para observaciones y comentarios desde el jueves 4 y hasta el miércoles 10 de abril, el proyecto de modificación del acuerdo 05, reglamentación de juegos novedosos de tipo juegos operados por internet.

El proyecto borrador contempla la modificación del artículo 10 retorno al jugador y del artículo 28 Forma de pago de premios y retiro de fondos.

En el artículo 10 retorno al jugador , se elimina de la prueba estadística el ítem \»cálculo de la distribución del payout diario\» y en el ítem número seis en el proyecto borrador y número siete en el acuerdo 05 \»Contrastar las pruebas de hipótesis\» se suprime el fragmento señalado en negrita a continuación:

6. Contrastar las siguientes pruebas de hipótesis:

\»En general, se decide que si p-valor≤5% no existe evidencia para rechazar H0 . Por lo tanto no existe evidencia para decir que el PayOut teórico no el del 83%. De la misma forma si p-valor>5% se rechaza H0. Por lo tanto habrá evidencia de que el PayOut teórico es menor al 83%\».

De otro lado, en el artículo 28 Forma de pago de premios y retiro de fondos se modifica ítem tres sobre las verificaciones por parte del operador para aceptar y ordenar el pago cuando el jugador desee realizar el retiro de los fondos de su cuenta de juego, así mismo, se hacen adiciones en los parágrafos 1 y 2 de este apartado.

Se señala en negrita los fragmentos modificados y adicionados en este artículo del proyecto de modificación acuerdo 05:

“Artículo 28. Forma de pago de premios y retiro de fondos. Una vez el jugador se hace acreedor de un premio, éste se refleja inmediatamente en la cuenta de juego asociada a su cuenta de usuario.

En el momento en que el jugador desee realizar el retiro de los fondos de su cuenta de juego, el operador debe aceptar y ordenar el pago en un plazo no mayor a 72 horas pago que deberá hacerse por el medio de pago elegido por el jugador, de los ofrecidos en el juego, lo anterior siempre que el operador haya verificado:

1. La información suministrada por el jugador en el proceso de apertura de cuenta de usuario.
2. Que el jugador haya realizado, máximo (3) tres retiros de fondos diarios,
3. Que al momento del retiro la sumatoria de las apuestas realizadas, sea mayor o igual al 50% de la totalidad
de los depósitos. Lo anterior se aplica acumulado desde la implementación tecnológica y puesta en marcha del
presente acuerdo. Esta condición no aplica para los premios obtenidos por el jugador.

Parágrafo primero: Lo anterior, deberá constar de forma expresa en los términos y condiciones que estarán publicadas en la plataforma de juego, dado que hacen parte integral del contrato celebrado entre el operador y el jugador. Adicionalmente, el operador deberá integrar a su plataforma tecnológica estos cambios y almacenará y registrará los datos en el Sistema de Inspección en cumplimiento de lo que establezca Coljuegos en los Requerimientos Técnicos y de conformidad con el Modelo de Datos.

Parágrafo segundo: El operador no podrá en ningún momento establecer cobros de tipo monetario al jugador por concepto de retiro de los fondos de la cuenta de juego, con excepción de aquellos establecidos por la normativa vigente. De igual manera, en caso que no se autorice el retiro por los motivos aquí descritos, el operador deberá informar de forma inmediata al jugador a través de la plataforma.”

Cabe recordar que después de la publicación del acuerdo 05 reglamentación de juego novedoso de tipo juegos operados por inetrnet, la Federación organizó una mesa de trabajo con los operadores autorizados del país, con el fin de revisar la implementación de dicha resolución, como resultado de este encuentro, Fecoljuegos radicó en el mes de enero ante Coljuegos propuestas para la modificación de los artículos 10, 28 y 33.

Así mismo, se solicitó a la entidad \»incluir un plazo prudente para que las áreas de tecnología de cada uno de los operadores puedan realizar las adecuaciones necesarios de las plataformas para dar cumplimientos a los establecido en el acuerdo 05, más teniendo en cuenta que las mismas involucran elementos críticos del Sistema de Juego, por lo que no pueden entrar en ejecución de manera inmediata sin que se pueda ver alterado el marco actual en el que funcionan todas las plataformas\».

 

Proyecto-de-modificación-Resolución-SIPLAFT

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