Fecoljuegos presenta conclusiones de la reunión con SuperSalud

Fecoljuegos, en cabeza de su Presidente Dr. Evert Montero Cárdenas y las asesoras jurídicas externas, se reunió con la Delegada de Procesos Administrativos Sancionatorios de la Superintendencia de Salud, Dra. María Fernanda de la Ossa.

La reunión llevó a las siguientes conclusiones con respecto a las obligaciones que los operadores de juegos de suerte y azar tienen con la Supersalud:

  1. Revisión por parte de la Supersalud sobre la obligación del reporte del archivo tipo 219 de premios no reclamados.  En cuanto a si es procedente su aplicación a los operadores de juegos de suerte y azar localizados, se acordó que Fecoljuegos interponga un derecho de petición planteando la problemática.
  2. La proporcionalidad en materia de las multas impuestas por la extemporaneidad en la presentación de los reportes deberá discutirse en el marco de cada actuación administrativa sancionatoria en curso. La Supersalud hace un llamado a que el operador ejerza el respectivo derecho de defensa y contradicción en estos procesos, puesto que la mayoría guarda silencio o ejerce indebidamente su derecho de defensa. En este sentido Fecoljuegos dará alcance a una petición elevada desde el mes de agosto de 2016, en donde se fijaba la posición jurídica en esta materia.
  3. Respecto a la circular 14 de 2016, por medio de la cual se ordena la publicación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2015, se presentará un derecho de petición, donde se expondrá la confusión dada entre los operadores respecto a su cumplimiento, a fin que la Supersalud revise internamente el alcance de la misma.
  4. La Supersalud y Fecoljuegos hacen un llamado para que el sector se concientice sobre la importancia de darle cumplimiento a la obligación de remitir oportunamente los reportes establecidos en la circular única, toda vez que se facilita la ejecución de las funciones de inspección y vigilancia por parte de la Supersalud.
  5. Las acciones jurídicas presentadas ante la Supersalud en el marco de un proceso sancionatorio deben contener argumentos y criterios unificados, por lo que desde Fecoljuegos se sugiere respetuosamente que sean tramitadas a través de nuestras abogadas externas, firma V&L Consultores Legales.

Nota: No obstante a lo mencionado en el numeral 4, se sugiere realizar la publicación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2015. A continuación se relaciona un enlace en el cual podrá ingresar y diligenciar información al respecto, la cual será dirigida directamente a la Supersalud:

https://supersalud-my.sharepoint.com/personal/rafael_mora_supersalud_gov_co/_layouts/15/WopiFrame.aspx?guestaccesstoken=kenFL6BUC%2fFyYjvRymFDKB6a6iWe7yvZjU57RCMe%2fJ0%3d&docid=1_1af26d82fee76489c82249662197cb9e1&wdFormId=%7B17F60E44-75C3-4FC5-B610-1DC06EF71B3A%7D&action=formsubmit

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