Se publica decreto 576 de 2020 con medidas para el sector de JSA en el marco de la emergencia por COVID-19

[vGobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda atiende solicitudes de Fecoljuegos en representación de los empresarios y brinda alivios para impedir la extensión de los efectos de la pandemia,  a través del decreto 576 de 2020, entre ellos, la posibilidad de realizar acuerdos de pago con Coljuegos para la cancelación de derechos de explotación y algunas medias para la re-activación económica de los juegos de suerte y azar.

Ante los efectos negativos que ha dejado la propagación del COVID-19, el Gobierno Nacional ha venido tomando en los últimos meses medidas de aislamiento con el fin de neutralizar la propagación del virus en el país, entre ellas, también ha adoptado decisiones mediante la resolución de decretos para brindar alivios económicos a la ciudadanía y a los diferentes sectores productivos e industriales del país.

Frente a la emergencia sanitaria, el sector de juegos de suerte y azar no fue ajeno a las afectaciones de la operación, encontrándose con problemas en el flujo de caja para atender obligaciones relacionadas con los costos operativos y administrativos de la actividad, imposibilitados a su vez para cumplir con el pago de los derechos de explotación, recursos que son transferidos a la salud de los colombianos y a las finanzas públicas del país.

Con esta situación, Fecoljuegos ha venido acompañando a los empresarios y representándolos ante el Gobierno Nacional y Coljuegos, con el propósito de transmitir sus preocupaciones y necesidades, trabajo que se realizado con dedicación durante los últimos días y que hoy encuentra algunos resultados satisfactorias para la industria de juegos de suerte y azar con el decreto 576 de 2020 que fue publicado por el Ministerio de Hacienda y que a continuación nos permitimos compartir.

Entre las medidas adoptadas por el decreto 576 de 2020 emitido por el Ministerio de Hacienda, se encuentran:

1. A partir del mes de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2020, la distribución y transferencia de recursos de juegos suerte y azar novedosos se realizará en mes siguiente a su recaudo y no de forma semestral, aplicando y demás disposiciones previstos en artículo 40 de la Ley de 2001.

2. Los operadores de juegos y azar en coordinación con las entidades administradoras del monopolio y las autoridades de salud adoptarán protocolos de prevención de contagio y propagación del Covid-19, para la realización de los sorteos, para la reactivación de la venta tiquetes o créditos para la participación en los puntos de venta; y para la apertura de locales comerciales de juegos de suerte y azar, los cuales apertura de acuerdo con capacidad establecimientos y las medidas de aforo y distanciamiento social que para el efecto de definan por de Coljuegos y el Ministerio Salud y Protección Social.

3. Operadores de juegos de suerte y azar podrán solicitar la disminución temporal, desde el levantamiento de la medida de suspensión de los contratos y hasta por seis meses, del número de elementos de juego autorizados en los contratos de concesión, atendiendo las restricciones de aforo que se adopten para la apertura de los locales y sin que durante dicho lapso se exija un número de elementos.

4. Coljuegos por solicitud del operador, podrá celebrar acuerdos de pago por una sola vez para cada contrato de concesión, incluir las cuotas de los derechos de explotación y gastos de administración que se causaron o debieron ser pagados en los meses de marzo y abril de 2020, en el cual se podrán pactar plazos máximos de 6 cuotas mensuales, siempre que la póliza garantice monto y plazo del acuerdo. Los derechos de explotación y
gastos de administración incorporados en los acuerdos no generarán intereses moratorios y, en todo caso, se deberá incorporar una cláusula aceleratoria.

5. Los recursos a que se refiere artículo 12 de la 1 de 2020, correspondientes al 25% que se destinan al control al juego ilegal, además se
podrán utilizar para garantizar cumplimiento de las funciones de seguimiento contractual y gestión a los autorizados; así mismo, se podrán destinar
recursos para las funciones de fiscalización, comercialización, liquidación, recaudo, transferencia y para el desarrollo nuevos juegos las entidades administradoras del monopolio rentístico de juegos suerte y azar.

6. El año contractual que incluya meses del periodo comprendido entre marzo y diciembre de 2020 no se tendrá en cuenta para efectos de verificar el cumplimiento de acuerdos relacionados con rentabilidad mínima o ingresos brutos garantizados.

7. A partir de la entrada en vigencia de la presente disposición y por un término de un (1) año, los fabricantes de Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET) sus representantes o distribuidores en Colombia, o los operadores con contrato de concesión compren directamente a un fabricante, podrán importar elementos de juegos usados remanofacturados, siempre que se trate de modelos certificados los laboratorios, en el cumplimiento de los requerimientos técnicos que expida Coljuegos.

8. Durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020, los derechos de explotación de tarifa fija que deben pagar quienes operan juegos operados por internet se reducirán en un 50%. El descuento se reflejará en el próxima declaración, liquidación y pago de derechos de explotación de tarifa fija anual.

9. Para el pago de los derechos de tarifa fija de juegos operados por internet que se venzan durante el tercer trimestre de 2020, Coljuegos podrá conceder plazos hasta de tres (3) meses, sin que se generen intereses moratorias, siempre que la póliza garantice el monto y el plazo.

10. Durante los dos meses siguientes a la reanudación de los contratos de concesión y en el mismo porcentaje, se reducirán los derechos de explotación de tarifa fija que se paguen sobre elementos de juegos diferentes a máquinas electrónicas tragamonedas y bingos.

11. Durante los dos meses siguientes a la reanudación de los contratos de concesión y en el mismo porcentaje, se reducirán los demás cobros fijos que se generen en los contratos de concesión de juegos de suerte y azar, exceptuando los correspondientes al pago de interventorías.

12. Los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes podrán superar el porcentaje máximo del 15% de los ingresos brutos del juego. Las circunstancias derivadas de la emergencia ocasionada por el Covid-19 se tendrán en cuenta para efectos de la calificación de la eficiencia de que trata el artículo 52 de la Ley 643 de 2001, que para el año 2020 será meramente indicativa.

13. Sobre el término de prescripción de premios no reclamados, se aclara que durante el tiempo de aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional se entienden suspendidos los términos de prescripción extintiva y de caducidad judicial previstos en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010.

 

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