Alcaldía de Bogotá pública decreto 262 mediante el cual imparte instrucciones para temporada decembrina

El acto administrativo del 30 de noviembre de 2020 da continuidad a algunas medidas previstas en los Decretos Distritales 207 y 216 del 2020, para preservar el orden público, y dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá.

El decreto que puede descargar a continuación, contiene principalmente las siguientes medidas:

  • Las medidas establecidas tienen vigencia hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de enero de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1550 de 2020.
  • Las actividades económicas podrán funcionar sin restricción alguna de días u horarios con excepción de las siguientes: comercio al por mayor y al por menor, sector de manufactura de bienes no esenciales, sector de construcción en zonas residenciales y no residenciales, establecimientos educativos, ejecución de obras públicas y cigarrerías, panaderías, minimercados y tiendas de barrio para venta presencial.
  • En la temporada decembrina la Secretaría Distrital de Gobierno podrá autorizar la ampliación de las zonas destinadas para “Bogotá a Cielo Abierto”.
  • Actividades no permitidas: eventos de carácter público, discotecas y lugares de baile y el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.

\»DECRETO 262 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 ↓

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