Desde el 22 de mayo se abrirán postulaciones para acogerse al subsidio de nómina

El decreto 677 de 2020 extiende el programa de apoyo al empleo formal (PAEF) además de las personas jurídicas a personas naturales, consorcios y uniones temporales. Le explicamos cómo y cuándo postularse.

En días pasado el viceministro de Haciendo, Juan Alberto Londoño, aseguró en entrevista con Blue Radio que entre los beneficiaros del programa se incluirían personas naturales que tengan más de tres empleados y explicó que la medida beneficiaría a 600.000 personas, así mismo, y de acuerdo con el decreto 677 de 2020 también se amplio el universo de beneficiados incluyendo consorcios y uniones temporales.

Así mismo, el Ministerio de Hacienda atendiendo a los comentarios de la ciudadanía, de los entes de control y de todos los actores involucrados en el PAEF, identificaron la necesidad de adoptar las siguientes modificaciones al progrma:

  • El PAEF beneficiará no solo a personas jurídicas, sino también, personas naturales que cuenten con al menos tres empleados, consorcios y uniones temporales.
  • El reconocimiento del aporte se hará con base en la nómina asumida para el mes inmediatamente anterior al de la postulación.
  • Se validará que al menos un porcentaje de los empleados corresponda con los que contaba cada beneficiario en la nómina de febrero de 2020.
  • Se entregará el aporte estatal por un número de empleados que no sobrepase al total de empleados que tuviera la respectiva empresa en febrero de 2020.

Sobre el decreto el Ministerio de Hacienda publicó un ABC respondiendo a algunas de las inquietudes sobre el programa, dentro de las que se resaltan las siguientes:

  1. ¿Qué requisitos debo cumplir para postularme?

Los postulantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

 i. Haber sido constituido antes del 1º de enero de 2020.

ii. Contar con una inscripción al registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.

iii. Demostrar la necesidad del aporte estatal certificando la disminución del 20% de sus ingresos.

iv. Tener un producto de depósito (eje. cuenta de ahorros, cuenta corriente) en una entidad financiera.

Las entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales no deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario.

En el caso de personas naturales, para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.

La persona natural que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones no podrá acceder al Programa:

·  Tengan menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.

·  Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

2.   ¿Cómo se calcula la disminución de ingresos?

El cálculo deberá realizarse usando alguna de las siguientes opciones, a su elección:

1.    Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019.

2.    Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.

Se tendrán en cuenta las reglas de realización del ingreso, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia.

3. ¿Cómo se determina el número de empleados de mi empresa?

El número de empleados corresponde a los cotizantes reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario. Al respecto, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

• Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV.
• Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo.
• Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.
• Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
• Los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación, correspondan, como mínimo, en un 80% a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
• Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.

4. ¿Cómo puedo postularme para acceder a este programa?

Su empresa deberá presentar, ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito, los siguientes documentos:

i. Formulario estandarizado, y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.

ii. Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

 a. La disminución de ingresos.
b. Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
c. Que, sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez, para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.

5. ¿Qué debo hacer si cuento con productos de depósito en más de una entidad financiera?

Deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola de dichas entidades, a su elección. Así mismo, las postulaciones que se hagan en los siguientes meses deberán realizarse ante la misma entidad financiera en la cual fue realizada la primera postulación. La simple entrega de documentos no implica el derecho a recibir este aporte estatal.

6. ¿Cuándo puedo postularme?

La recepción de postulaciones para los meses de mayo, junio y julio se realizará en los siguientes períodos:

– Desde el 22 hasta el 29 de mayo para el aporte de mayo
– Desde el 1 hasta el 17 de junio para el aporte de junio
– Desde el 1 hasta el 16 de julio para el aporte de julio.

7. ¿Cómo puedo saber si la empresa donde trabajo accedió al subsidio estatal?

La UGPP en su portal web, https://www.ugpp.gov.co/PAEF, habilitará la consulta de los beneficiarios y el de sus trabajadores.

 

Más publicaciones