Se publica resolución que permite a operadores online comercializar otros juegos de suerte y azar

El acuerdo 2 de 2020 publicado por Coljuegos este jueves 23 de abril, adiciona el artículo 51-2. sobre Comercialización de otros juegos de suerte y azar autorizados por Coljuegos.

Así lo contempla el acuerdo 2 de 2020, estableciendo que \»los operadores autorizados podrán comercializar otros juegos de suerte y azar novedosos autorizados por Coljuegos, en cuyo caso, la plataforma tecnológica del Operador será considerada un canal de venta de dichos
productos\».

Los requisitos para comercializar otros juegos en las plataformas son:

a. Los jugadores podrán hacer retiros de fondos de su cuenta de juego para adquirir otros juegos novedosos autorizados por Coljuegos que se ofrezcan en la plataforma. Para ello, el sistema del operador de juegos operados por internet registrará únicamente la fecha de la transacción y la salida de créditos, descontando exclusivamente los créditos a la participación correspondientes al valor de los tiquetes adquiridos para los otros juegos; en ningún caso se pueden afectar las cuentas de los usuarios con valores diferentes a los correspondientes a los de los tiquetes. La salida de créditos para la participación debe tener una marcación para identificar cada juego para el cual se retiran los fondos.

b. El pago de los premios no se podrá abonar a las cuentas de los jugadores como créditos para la participación, toda vez que el pago de los premios debe hacerse, sin excepción, por parte del operador del juego novedoso no operado por internet, de conformidad con lo establecido en el reglamento de cada uno de los juegos novedosos autorizados por Coljuegos.

c. La información de las apuestas de los juegos novedosos debe quedar registrada en el Sistema Técnico del juego novedoso, en los mismos términos previstos en el respectivo reglamento. La información de las apuestas no debe quedar registrada en el Sistema de Juego de la plataforma del operador de juegos operados por internet.

d. El tiquete generado por la apuesta del juego novedoso que se comercializa a través de las plataformas de juegos operados por internet es nominativo, se generará a nombre del jugador registrado en la plataforma de juegos operados por internet y debe ser enviado al correo electrónico reportado por éste.

e. En esta modalidad de comercialización se garantizará la libre y leal competencia entre los operadores que intervengan; las promociones del juego se aplicarán a todas plataformas en igualdad de condiciones; no se podrán suscribir acuerdos de exclusividad para la comercialización de estos juegos; ni realizar prácticas mediante las cuales se incurra en actos de competencia desleal, de conformidad con lo establecido en la Ley 256 de 1998 modificada por la Ley 1564 de 2012, y demás normas que la modifiquen, adicionen o reemplacen.

f. Para los casos en que el juego novedoso autorizado por Coljuegos no tenga un valor de tiquete definido en el reglamento, el operador del juego novedoso podrá definir valores mínimos para los tiquetes, que se aplicarán a todas las plataformas en igualdad de condiciones.

g. La solicitud de autorización para la comercialización del juego a través de las plataformas e juegos operados por internet autorizadas debe presentarse de forma conjunta entre el operador del juego y el operador de la a plataforma de juegos operados por internet, acompañada de la certificación correspondiente.

Finalmente, una de las recomendaciones más importantes que se realizo a Coljuegos en los comentarios al proyecto borrador, se ve reflejado en la inclusión del parágrafo del artículo, el cual contempla que:

\»Para el inicio de la venta por este canal, se debe garantizar que la oferta a los jugadores se realice en un mínimo de dos plataformas de juegos operados por internet\».

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